Si bien es cierto que los fondos previsionales son de propiedad exclusiva de los ahorrantes, la historia reciente nos ha demostrado que la legislación puede adaptarse ante situaciones excepcionales. La pandemia nos trajo la primera gran excepción con los retiros del 10%, seguida por la retención de fondos de las AFP para deudores de pensión de alimentos. Hoy, nos encontramos ante otra situación no prevista originalmente en la normativa, pero absolutamente justa y necesaria.
El espíritu del DL 3.500 y sus transformaciones
El espíritu original de la ley del Decreto Ley (DL) 3.500 siempre dictó que los ahorros obligatorios debían destinarse exclusivamente al pago de pensiones en sus diversas modalidades. Sin embargo, las necesidades sociales han obligado a actualizar estas normativas.
Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó administrativamente una medida histórica: la prohibición de que las personas condenadas por violencia intrafamiliar, o ilícitos específicos como el femicidio, puedan acceder a la pensión de sobrevivencia de sus víctimas.
¿Cómo funciona la pensión de sobrevivencia en la actualidad?
Para entender el impacto de esta medida, es fundamental recordar que la reforma previsional anterior cambió un paradigma importante. En el pasado, solo el esposo generaba una jubilación para la esposa tras su fallecimiento; en ningún caso la mujer podía dejar esa misma pensión al cónyuge hombre sobreviviente.
Actualmente, el sistema es equitativo: ambos cónyuges son beneficiarios legales y están protegidos por la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando se encuentren casados legalmente.
Unánime y necesario: Sin beneficios para los agresores
El proyecto que prohíbe este beneficio a los agresores fue despachado al Congreso Nacional de forma unánime, sin ningún voto disidente. El objetivo es claro y contundente: quienes no respetan a las mujeres y atentan contra su vida o integridad consumando femicidios u otros delitos, no deben recibir una pensión que, por ley, les correspondería solo por su calidad de cónyuges.
En estos tiempos, la sociedad ha tomado conciencia de que el respeto debe ser mutuo. Quienes no entienden que las personas no son propiedad de nadie y deciden ejercer la violencia, deben asumir las consecuencias en todos los frentes. Esto incluye perder el derecho a recibir beneficios económicos provenientes del esfuerzo y los años de trabajo de la cónyuge a quien han violentado.
Justicia más allá de la condena penal
No parece justo, bajo ninguna perspectiva, que los agresores no solo maltraten a las mujeres, sino que además logren un beneficio económico a costa de sus víctimas después de haber vulnerado su respeto y su vida.
Condenar la violencia intrafamiliar y aplicar el castigo penal correspondiente son pasos fundamentales, pero la justicia debe ir más allá: debe considerar innegociable la entrega de la pensión de sobrevivencia a quien ha sido condenado judicialmente por estos actos.
Margot Guerrero Bruner Asesora Previsional y Corredor de Seguros www.margotpensiones.com



